Subsanación de Deficiencias

Título
Subsanación de Deficiencias
Resumen

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de dicha ley, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 68 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Explicación

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Consideraciones

La documentación deberá ser aportada en el plazo establecido, en caso contrario se procederá a su archivo, advirtiéndole que transcurridos tres meses sin que aporte la documentación requerida, se declarara la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trámite
Plazos Trámite
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Documentos por secciones

1
Providencia de Alcaldía
PAC_279_EST_es_01.doc
2
Requerimiento de Subsanación
PAC_279_EST_es_02.doc
3
Diligencia de Secretario
PAC_279_EST_es_03.doc
4
Resolución de Alcaldía
PAC_279_EST_es_04.doc
5
Notificación al Interesado [En su caso]
PAC_279_EST_es_05.doc